
| DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Resumen Ejecutivo
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ITUV), el cual entra en vigor el día de hoy y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
A través de este Decreto, el Ejecutivo Federal da a conocer una serie de acciones para estimular la reactivación económica de la industria automotriz.
Aspectos relevantes
- Se otorga una estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos que opten por pagar el ITUV federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia del Decreto a personas físicas, conforme a lo siguiente:
- El crédito fiscal de referencia será el equivalente al monto del ITUV federal o local pagado en el año en que se realice la enajenación del vehículo nuevo cuando el valor no exceda de $250,000.
- En caso de que el valor del vehículo nuevo sea superior a $250,000, el crédito fiscal se limitará hasta el importe del ITUV que le correspondería a un vehículo por la cantidad total de $250,000. Se establece en el propio Decreto que en caso de que el adquirente pague la diferencia que exista entre el ITUV federal o local pagado por el enajenante y el que corresponda al valor del vehículo nuevo, el adquirente sólo podrá considerar como base para determinar la deducción para los efectos del artículo 32 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el monto pagado por la diferencia.
Como podemos observar, para determinar la base de la deducción del gasto realizado por el adquirente, se hace referencia a la fracción II del artículo 32 de la Ley del ISR, la cual se encuentra ubicada en la sección II del capítulo II del Título II “De las Personas Morales” de la Ley del ISR, aún y cuando la disposición está dirigida a adquirentes personas físicas.
Por lo anterior, esperamos que las autoridades fiscales publiquen a la brevedad las reglas de carácter general aclarando la referencia utilizada, y puntualizar sobre qué bases procederá la deducción.
- Se aclara que el monto de dicho estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio y los pagos provisionales de 2010 o 2011, hasta por el monto de dicho impuesto.
- En el caso de los pagos provisionales, el estímulo se acreditara contra el ISR a pagar, después de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio.
- Se entiende que el ISR del ejercicio será el que corresponda conforme a lo siguiente:
- Personas físicas.- El ISR anual determinado conforme al artículo 177 de la Ley del ISR antes de efectuar los acreditamientos señalados en el tercer párrafo de dicho artículo.
- Personas morales.- El ISR que se obtenga de aplicar al resultado fiscal, la tasa que corresponda.
- El pago de tenencia que realice el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante no será deducible para efectos del ISR y del impuesto empresarial a tasa única.
- Se aclara que las personas físicas adquirentes de un vehículo nuevo no deben considerar como ingreso para efectos del ISR, el ITUV federal o local pagado por el fabricante, ensamblador distribuidor o comerciante.
- En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, este podrá acreditarse contra el ISR de futuros pagos provisionales y del ejercicio, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener este estímulo.
- Se otorga una estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, que realicen el pago del ITUV federal o local por la adquisición de vehículos nuevos, con un valor total superior a $175,000, conforme a lo siguiente:
- El estímulo fiscal de referencia, consiste en un crédito que se obtiene de la diferencia entre el ITUV local o federal pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a la Ley del ISR.
- En el caso de vehículos nuevos con valor superior a los $250,000, el monto máximo del estímulo fiscal será la diferencia entre el ITUV federal o local deducible aplicable a un vehículo con valor de $175,000 conforme a la Ley del ISR y el ITUV federal o local que corresponda a un vehículo con un valor total de $250,000.
- Se precisa que el monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2010 o 2011. Asimismo, se entiende que el ISR del ejercicio será el que se obtenga de aplicar al resultado fiscal, la tasa que corresponda.
Es importante mencionar que no se contempla el caso de que los sujetos de este estímulo que realicen el pago del ITUV federal o local por la adquisición de vehículos nuevos, determinen pérdida fiscal durante la vigencia del Decreto, situación que esperamos sea aclarado por las autoridades fiscales a través de las reglas de carácter general que en su caso se emitan.
- En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, este podrá acreditarse contra el ISR de futuros ejercicios, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener este estímulo.
- Se aclara que el Decreto no es aplicable a aeronaves, motocicletas, embarcaciones. Veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.
- Se establece que para efectos del Decreto, se entenderá por:
- Vehículo nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos y que corresponda al año modelo 2010, 2011 ó 2012.
- Valor total del vehículo, el establecido en la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del ITUV o, tratándose del impuesto local, el que corresponda conforme a los ordenamientos respectivos.
- Por último, se precisa que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, por lo que esperamos que las reglas se publiquen a la brevedad para que los contribuyentes cuenten con los argumentos legales y fiscales para la correcta aplicación de los beneficios que se otorgan.
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