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Febrero 9, 2010

 

Devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

De  conformidad  con  las recientes modificaciones al Reglamento del Código Fiscal  de  la  Federación  (RCFF)  y  Reglas de Resolución Miscelánea, los contribuyentes   que   dictaminen  sus  estados  financieros  para  efectos fiscales,  deberán  acompañar  a  su  solicitud de devolución, declaratoria formulada  por  el contador público registrado que vaya a dictaminar dichos estados financieros.

La  redacción de las disposiciones fiscales modificadas, es poco clara, por lo  que  puede  dar  pauta  a diversas interpretaciones, en cuyo caso sería recomendable  que  las autoridades fiscales precisaran en qué casos se hará obligatoria la presentación de dicha declaratoria.

Una  posible  interpretación  es  que la presentación de la declaratoria es obligatoria  sólo  para  contribuyentes dictaminados que busquen obtener la devolución  en  un  plazo  de 25 días en lugar de los 40 contemplados en el Código  Fiscal  de  la  Federación.  Es  decir,  lo establecido en el RCFF, simplemente  se  refiere a confirmar el plazo de 25 días para la evolución de los saldos a favor del IVA.

Consideramos  que  las  modificaciones  comentadas,  no  deben  afectar los trámites  promovidos  con  anterioridad al mes diciembre de 2009 y que a la fecha están pendientes de ser resueltos por las autoridades fiscales.

Por  otra  parte,  cabe  señalar  que continúa la posibilidad de aplicar la compensación  del IVA a favor, contra otros impuestos, o bien proceder a su acreditamiento contra el propio IVA a pagar en otros períodos.

Para   aclaraciones   o   más   información   sobre  este  comunicado,  los profesionales de Ernst & Young se encuentran a su disposición:

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