Devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
De conformidad con las recientes modificaciones al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) y Reglas de Resolución Miscelánea, los
contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos
fiscales, deberán acompañar a su solicitud de devolución, declaratoria formulada por el contador público registrado que vaya a dictaminar dichos estados financieros.
La redacción de las disposiciones fiscales modificadas, es poco clara, por lo que puede dar pauta a diversas interpretaciones, en cuyo caso sería recomendable que las autoridades fiscales precisaran en qué casos se hará obligatoria la presentación de dicha declaratoria.
Una posible interpretación es que la presentación de la declaratoria es obligatoria sólo para contribuyentes dictaminados que busquen obtener la devolución en un plazo de 25 días en lugar de los 40 contemplados en el Código Fiscal de la Federación. Es decir, lo establecido en el RCFF, simplemente se refiere a confirmar el plazo de 25 días para la evolución de los saldos a favor del IVA.
Consideramos que las modificaciones comentadas, no deben afectar los trámites promovidos con anterioridad al mes diciembre de 2009 y que a la fecha están pendientes de ser resueltos por las autoridades fiscales.
Por otra parte, cabe señalar que continúa la posibilidad de aplicar la compensación del IVA a favor, contra otros impuestos, o bien proceder a su acreditamiento contra el propio IVA a pagar en otros períodos.
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