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Febrero 11, 2010

 

Nuevos requerimientos de información en materia de precios de transferencia

  1. Resumen Ejecutivo
  2. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó recientemente la actualización y nuevos formatos de presentación de información sobre operaciones entre partes relacionadas, los cuales se encuentran disponibles en el portal del SAT. Dichos formatos son: (i) el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) para 2010 y (ii) el formato de Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE).

  3. Comentarios
  1. Anexo 9 de la DIM para 2010
  2. La nueva actualización del Anexo 9, además de preguntar explícitamente si el contribuyente cuenta con un estudio de precios de transferencia, requiere, información sobre las operaciones del contribuyente que va mas allá de la que se había venido requiriendo1 y que no necesariamente se encuentra en el estudio de precios de transferencia. 

    En esta actualización del  Anexo 9 de la DIM, se deben presentar por cada tipo de operación con partes relacionadas residentes en el extranjero los montos acumulados, deducidos, devengados, exigidos, pagados y exentos e informar la tasa de retención aplicada, el monto de la misma y si se aplicó una tasa favorable o exención conforme a un  tratado fiscal.  A través de este Anexo 9, también se debe informar si el contribuyente cuenta con una resolución de precios  de transferencia en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación mejor conocido como (APA) por sus siglas en inglés y los términos de la misma. Entre la información adicional que se requiere en dicha actualización del Anexo 9 de la DIM y que se puede obtener del estudio de precios de transferencia, se destaca la descripción de las funciones o aspectos relevantes de su operación en cuanto a manufactura, distribución, prestación de servicios, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, entre otros. 

    Con este nuevo requerimiento, el contribuyente queda obligado a presentar prácticamente un resumen completo de su estudio de precios de transferencia, además de otra información sobre el tratamiento fiscal de sus operaciones. Es evidente que el fisco continúa empeñado en recabar toda la información que le sea posible obtener sobre las operaciones del  contribuyente con partes relacionadas, incluso cuando el fisco tiene acceso a dicha información a través de otros medios (Anexos del Dictamen Fiscal, Declaración de Impuestos, etc.).   

  3. DIEMSE

En relación a la nueva DIEMSE, el instructivo de llenado publicado por el SAT especifica que los contribuyentes obligados a la presentación de dicha forma son empresas que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, y que: (i) hayan optado por el cálculo de su utilidad fiscal aplicando lo dispuesto a la fracción II del artículo 216-Bis de la LISR (Safe Harbor); (ii) que destinen mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; o (iii) que hayan optado por la aplicación de los beneficios de decreto presidencial del 30 de octubre de 2003. 

La DIEMSE requiere que se especifique si se llevaron a cabo operaciones de maquila, nombre o denominación social de la parte relacionada residente en el extranjero, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, clave del país de residencia, el monto de los ingresos obtenido en la operación antes citada, utilidad fiscal del ejercicio, por cual opción se optó para el cálculo de dicha utilidad fiscal (6.5% sobre el total de costos y gastos, ó 6.9% sobre el total de activos utilizados en la operación de maquila) y los componentes utilizados en la opción seleccionada, si se cuenta con un APA, así como el monto aplicado por el cálculo del beneficio fiscal del decreto de 2003.

A la fecha, no se han emitido reglas sobre la presentación de dicho anexo. La introducción del nuevo anexo es una evolución positiva que deberá hacer el proceso de información para la elección del Safe Harbor más eficiente y directo.  El formulario ahora se envía electrónicamente y no deberá ser necesario presentar el escrito libre que se requería en el pasado.


1Nombre o denominación social de la parte relacionada residente en el extranjero, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, clave del país de residencia, método de precios de transferencia utilizado, clave de la operación, tipo de margen obtenido y monto y porcentaje obtenido en la operación.

Para cualquier aclaración con respecto a este comunicado, los profesionales de Ernst & Young se encuentran a su disposición:

Jorge E. Castellón
Socio Director de Precios de Transferencia
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Tel. (55) 5283 8671

Andrés Olvera
Socio de Precios de Transferencia (Guadalajara)
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Tel. (33) 3884 6101

Enrique González-Cruz
Socio de Precios de Transferencia (Monterrey)
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Tel.  (81) 8152 1817  

Ricardo Manuel Cruz
Gerente Senior de Precios de Transferencia (Monterrey)
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Tel. (81) 8152 1841

 

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