
| Reforma Constitucional en Materia de Amparo ¿Qué se pretende con la reforma a la Ley de Amparo? Actualmente diversos sectores de la sociedad consideran que sería de gran importancia realizar reformas a la Ley de Amparo, toda vez que dicha ley, desde su origen, no ha sido reformada substancialmente y continúa conservando su esencia social basada en la Constitución Política de 1917, siendo que la situación económica, la vida política y social, las normas, las leyes y en general las formas de vida se han ido transformando aceleradamente. Sabemos que en la actualidad existen diversas propuestas y proyectos de reformas a la actual Ley de Amparo, en las que se propone principalmente como un cambio de los más relevantes, modificar el objeto de la protección del juicio de amparo, tomando en cuenta la protección de los derechos sociales. En el Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia, los participantes concluyeron que es de gran importancia elaborar una propuesta de reforma constitucional y legal que otorgue amplias facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito para rechazar las demandas de amparo que no sean de importancia y trascendencia, para ello, se propone que el juicio de amparo directo deba de limitarse y que sólo en ciertos casos se revisen y revoquen las sentencias emitidas en primera instancia, esto es que, sólo en casos relevantes o de transcendencia el poder Federal pueda analizar y revocar dichas sentencias. Algunos estudiosos de la materia consideran que con el transcurso del tiempo y las cargas de trabajo se ha complicando la labor de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese sentido, la interposición de juicios de amparo directo, se ha incrementado desmedidamente, tan es así que se ha requerido el establecimiento de un mayor número de Tribunales Colegiados de Circuito para el trámite de dichos juicios de amparo. Lo anterior, tiene su origen en los tribunales ordinarios, dentro de los que se encuentra el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde muchas veces las sentencias que se emiten, no llevan el correcto ni el profundo análisis al caso en concreto, resolviendo con carencia jurídica, lo que genera que de manera inmediata, se recurra al superior jerárquico (Tribunales Colegiados de Circuito). El objetivo de la propuesta, según se observa de su exposición de motivos no es, de ninguna manera, desaparecer el amparo directo como medio para la salvaguarda de las garantías individuales y vía fundamental para lograr la unidad interpretativa de la Constitución, sino de atemperar la intervención de la justicia federal en el ámbito local, en respeto de su autonomía e independencia. Resulta alarmante que se pretenda establecer la facultad de admisión selectiva de las demandas de amparo directo por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito por las razones expuestas anteriormente, dado que se dejaría a los gobernados que promovieron un juicio ante los tribunales ordinarios, en estado de indefensión, quedando afectados por los actos de autoridad. Con la propuesta, pretende garantizar que la mayoría de las sentencias que en su momento se emitan no sean revisadas por los Tribunales Federales sustentándose en los criterios de importancia o trascendencia que se pretenden establecer, mismos que deberán ser fijados por la Ley de Amparo, y desarrollados en los Acuerdos Generales que para tal efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto es, que por violaciones constitucionales admitan todo los Tribunales Colegiados de Circuito y sólo se rechazarían las que hagan planteamientos en los que ya existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Evidentemente, con la admisión selectiva de las demandas de amparo directo, se estaría eliminando la Fórmula Otero que establece que la resolución de un juicio de amparo únicamente tendrá efectos para quién lo promovió, incluso cuando la norma reclamada haya sido declarada inconstitucional, situación que ha sido objeto de diversos debates en nuestro país, ya que por un lado, se reconoce el hecho de que en principio una norma declarada inconstitucional ya no debería ser aplicada por las autoridades en perjuicio de ningún gobernado y, por otro, nos enfrentamos a la separación de poderes que existe en nuestro país y que ha sido utilizada como justificación para que los amparos no tengan un efecto general, al considerar que si se dieran dichos efectos, sería tanto como aceptar que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación pudiera legislar, cuando realmente no estaría haciéndolo, sino que únicamente se estaría pronunciando respecto a la inconstitucionalidad o no de una norma y, en base a ello, determinar si la misma debe seguir siendo aplicada en perjuicio de los gobernados. Aunado a lo anterior, se establece que para la no admisión de la demanda de amparo directo se requiere la votación unánime de los tres Magistrados que conforman cada Tribunal Colegiado, lo que implicaría más obstáculos para la defensa de los gobernados, pues la admisión de la demanda se deberá de litigar a fondo y a pesar de que se admita, el Tribunal Colegiado de Circuito no estaría obligado a pronunciarse sobre el fondo, si llegara a considerar que el asunto no guarda la debida importancia o trascendencia de acuerdo a los criterios generales que establezca el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por todo lo anterior, se considera que hasta en tanto en los tribunales ordinarios (como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) no exista la seguridad jurídica para los gobernados, de que en las sentencias que se emitan se analice a conciencia el fondo del problema planteado, se dejaría en estado de indefensión a los gobernados con dicha propuesta, ya que la probabilidad de que procediera la admisión de una demanda de amparo se reduciría considerablemente ya que como se ha mencionado los Tribunales Colegiados de Circuito tendrían que observar los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Conclusiones La selección de los asuntos conforme a los criterios de importancia y trascendencia propuestos, facilitará las labores de los Tribunales Colegiados de Circuito y, por consiguiente, liberará tiempo a los juzgadores para concentrarse y profundizar en los asuntos de fondo, a favor de una más completa, pronta y expedida protección de las garantías individuales y los derechos fundamentales. Sin embargo, esta selectividad pudiera alegar la justicia de los gobernados al eliminar una instancia superior de revisión constitucional. Resulta inequitativo procesalmente el que en materia fiscal se pretenda limitar a los gobernados para presentar una demanda de amparo directo en contra de una sentencia de primera instancia, en tanto que la autoridad seguiría con la posibilidad de poder interponer recurso de revisión en contra de las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo que colocaría a los gobernados en desventaja frente a la autoridad. No debe pasar inadvertido el hecho de que el juicio de amparo es un medio de defensa que tiene por principal objetivo restituir a los gobernados en sus garantías vulneradas, situación que, en caso de aprobarse la reforma que se analiza, no ocurrirá en materia fiscal ya que aún y cuando se otorgue el amparo y protección de la justicia Federal a un contribuyente en contra de una norma tributaria, dicho amparo no tendrá un efecto restitutorio, situación que provocaría una grave perjuicio a los contribuyentes pues la esencia de restituir al quejoso en el pleno goce de sus garantías violadas se desvanecería, afectando negativamente la naturaleza del juicio de amparo. |