
| Ampliación de la Región Fronteriza Aspectos relevantes a considerar en materia de comercio exterior La zona fronteriza de nuestro país presenta características únicas que la distinguen, en todos los ámbitos, del resto de las regiones. Esto es debido a la convergencia cultural y económica que naturalmente se suscita y que por lo tanto desarrolla condiciones de mercado diferentes y que, sin duda, deben tomarse en cuenta en todo contexto de negocios, incluyendo el marco fiscal de la región. Así las cosas, las entidades de negocios ubicadas en la región fronteriza requieren de un esquema fiscal y arancelario específico a seguir, según las leyes y decretos que la regulan. De conformidad con el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, se define como región fronteriza a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, la región parcial del Estado de Sonora, la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, o sea Tapachula, Chiapas, así como los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca. En este sentido, se realizaron modificaciones al “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, con el fin de mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios en la región fronteriza y franja fronteriza norte. En términos generales, mediante las modificaciones al Decreto en cuestión, se establecieron diversos conceptos que permitirán, bajo ciertas condiciones, la desgravación del impuesto general de importación para las fracciones arancelarias comprendidas, en las operaciones llevadas a cabo por empresas de la frontera. Los cambios más relevantes son: - La adición de la definición de “Empresa de la frontera”, es decir, personas físicas o morales dedicadas a la comercialización o prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza que cuenten con registro expedido por la Secretaría. -Se agrega a la definición de Región Fronteriza, la zona de Tenosique, Tabasco. -Se integra en un solo esquema las fracciones arancelarias a las que se les aplicará el beneficio, con el fin de facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y a la región fronteriza, debido a que anteriormente, se diferenciaban a las fracciones de las mercancías originarias de Estados Unidos de América ó Canadá u originarias de países distintos a estos. -En el artículo 5, fracción I se señalan las fracciones arancelarias que estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de Diciembre del 2013; en la fracción II se señalan las fracciones que estarán desgravadas con una tasa del 5% hasta el 31 de Diciembre del 2013; en la fracción III se señalan las fracciones que estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de Diciembre del 2013, sujetas a cupo por parte de la Secretaría de Economía. - También en el Decreto se adicionaron las causales de cancelación de registro como empresa de la frontera, los cuales son - Presente un aviso de suspensión de actividades o de cancelación del Registro Federal Contribuyentes.
- No hubiere presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligado.
- No sea localizado en su domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de autorización del registro como empresa de la frontera, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes.
- Cuando la Secretaría y/o el SAT, en el ejercicio de sus facultades de verificación o de comprobación, respectivamente, determinen que las mercancías importadas, para su comercialización o almacenamiento, en forma definitiva a la franja fronteriza norte o región fronteriza no se encuentren en el domicilio manifestado en la respectiva solicitud de registro como empresa de la frontera.
- Incumpla con las obligaciones expuestas en el decreto.
Considerando las modificaciones expuestas, es importante que las personas físicas o morales apliquen el beneficio arancelario del Decreto, analicen tanto el procedimiento de sus operaciones de importación como las fracciones arancelarias listadas en el mismo, y tengan particular cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones, con el fin de evitar la cancelación de sus registros. Para mayor información sobre este comunicado, los profesionales de Ernst & Young se encuentran a sus órdenes: | Juan Enrigue | (55) 5283 1357 | | Jorge García G. | (55) 5283 8649 | |