Iniciativa para resolver amparos colectivos en materia Fiscal Resumen Ejecutivo El pasado 10 de marzo de 2009, la Cámara de Diputados turnó al Congreso de la Unión la iniciativa que adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para regular la forma de resolver los juicios de amparo en materia fiscal que se promuevan en forma colectiva o que reúnan características especiales en la misma materia. En esa fracción que se pretende adicionar, se prevé que los Juzgados de Distrito recibirán las demandas de amparo contra leyes fiscales, y si el Poder Judicial considera que existe un número considerable de demandas en el mismo sentido, o si la importancia de los juicios lo ameritan, comunicará a los Juzgados que remitan los juicios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su resolución definitiva, es decir, en una sola instancia. Antes de ser remitidos los juicios a la SCJN, los Juzgados de Distrito se encargarán de recibir todas las pruebas y escritos de las partes y celebrarán las audiencias constitucionales, durante esta etapa, se prevé en la exposición de motivos que cualquier contribuyente podrá adherirse a las demandas originalmente presentadas y esgrimir sus propios argumentos. En la exposición de motivos se prevé además que los demandantes tendrán mayor facilidad para acreditar su interés jurídico y la carga de la prueba será transferida a la autoridad, pero no se proporcionan las formas de hacerlo, lo cual consideramos será materia de una reforma a la Ley de Amparo. Una vez que los juicios se encuentren en poder de la SCJN, ésta emitirá una sentencia que resuelva el fondo, y se necesitará la votación de ocho ministros. En el caso de que la votación de los ministros sea menor a ocho, subsistirá la norma y se considerará que no existen violaciones constitucionales, lo cual tendrá como consecuencia que posteriormente no se puedan promover juicios de amparo en el mismo tema. En el supuesto de que la sentencia declare la inconstitucionalidad en el juicio de amparo, ésta tendrá efectos generales, es decir que tendrá como efecto la expulsión de la norma del orden jurídico y la cesación de sus efectos a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación. Una vez publicadas las sentencias, si existe alguna que se haya emitido con anterioridad y se contraponga a la emitida por la SCJN, será dejada sin efectos. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ésta no podrá tener efectos retroactivos, es decir, que los contribuyentes no tendrán la posibilidad de solicitar en devolución las cantidades pagadas aun cuando sean inconstitucionales. La iniciativa presentada por la Cámara de Diputados se justifica en la saturación que tienen los Juzgados de Distrito por la presentación colectiva de demandas de amparo en materia fiscal, la cual ha ido incrementando en los últimos cinco años. Asimismo, se menciona que la presentación de amparos afecta los recursos presupuestarios al ser impugnados tributos que constituyen pilares fundamentales de la recaudación. Aspectos relevantes Resultan preocupantes respecto de esta iniciativa los siguientes temas, los cuales serán objeto de análisis en su momento en caso de que llegara a ser aprobada. ● La iniciativa menciona que esta forma de resolver los juicios de amparo será aplicable a los juicios en materia fiscal promovidos en forma colectiva y también por su importancia y trascendencia, pero no se menciona la forma en que serán consideradas dicha importancia y transcendencia, lo cual puede tener como consecuencia que cualquier juicio de amparo en materia fiscal pueda ser resuelto de esa forma. ● Otro aspecto que resulta preocupante, es que las sentencias no tendrán efectos restitutorios, lo cual traerá como consecuencia que los contribuyentes pagarán el impuesto que consideren inconstitucional, y en caso de obtener una sentencia favorable, no podrán recuperar el impuesto pagado durante la tramitación del juicio, aun cuando sea declarado inconstitucional, lo cual atenta la naturaleza de las sentencias de amparo, que tienen el efecto de resarcir la garantía constitucional violada. ● Para que un juicio pueda ser declarado inconstitucional, será necesaria la votación de ocho ministros, y en caso de no existir esa votación mínima, serán desestimados los argumentos materia del juicio. ● Finalmente, resulta cuestionable el que las sentencias que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, dejarían sin efectos aquellas sentencias que se dictaron con anterioridad, lo cual pudiera traer como consecuencia que si un contribuyente tiene una sentencia favorable, y con posterioridad se publica una en el mismo tema pero que resulta desfavorable, aun sin haber acudido a juicio, entonces la sentencia que le favorecía ya no podrá tener efectos. 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