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Enero 16, 2009

 

 

Precedentes relevantes de los tribunales

Requisitos de exención adicionales en la ley del impuesto al valor agregado, establecidos por la resolución miscelánea.

Recientemente se dio a conocer la siguiente tesis aislada que estimamos importante hacer de su conocimiento por los alcances que la misma puede tener, tanto en el impuesto al valor agregado, como en otros impuestos en situaciones similares.

“VALOR AGREGADO. LA REGLA 5.4.1. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS NO PREVISTOS EN EL ARTICULO 15, FRACCION X, INCISO B) , DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA QUE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO QUEDEN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA EXENCIÓN QUE ESTE PREVÉ, EXCEDE LO DISPUESTO POR ESTE PRECEPTO Y, POR TANTO, VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Las reglas generales administrativas en el ámbito federal, tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes y reglamentos expedidos, respectivamente, por el Congreso de la Unión o el presidente de la República, por lo que no pueden ir más allá de los límites fijados por éstos, en observancia a los principios de primacía de la ley y preferencia reglamentaria. En ese sentido, los actos legislativos no pueden ser modificados por una norma de carácter general emitida con fundamento en una cláusula habilitante, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Por consiguiente, si la regla 5.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007, no tiene las características de una ley, y establece determinados requisitos no previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que las sociedades de ahorro y préstamo queden comprendidas dentro de la exención que éste prevé, es evidente que excede lo dispuesto por este precepto y, por tanto, viola la garantía de legalidad tributaria.

Amparo en revisión 1/2008. Caja de Ahorros Luis G. Cerda, S.C. de R.L. 4 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado.
Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tésis: XI.2º.38 A, Tésis Aislada. Materia(s): Administrativa”

En efecto, los Tribunales Colegiados de Circuito mediante tesis aislada han declarado que atendiendo al principio de preferencia y supremacía de la ley, los actos legislativos no se pueden modificar por normas de carácter general como lo son las reglas publicadas en Resolución Miscelánea Fiscal.

En este orden de ideas, se concluye que la regla 5.4.1 publicada en Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, establece requisitos no previstos en el artículo 15 fracción X, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que las sociedades de ahorro y préstamo queden comprendidas dentro de la exención prevista en dicho precepto para los intereses, por lo que resulta inconstitucional.

No debe pasar inadvertido que la Resolución Miscelánea Fiscal tiene como objeto facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Legislativo, no obstante, no puede ir más allá de los límites de esas leyes. Sin embargo, en la práctica las autoridades fiscales continúan publicando en la Resolución Miscelánea Fiscal requisitos nuevos que van más allá de la propia ley, transgrediendo con ello el artículo 72, inciso F), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone el principio de primacía de la ley, de ahí que las leyes fiscales no pueden ser modificadas por una norma de carácter general emitida por órgano diverso al Legislativo, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Es de destacarse que la Resolución Miscelánea Fiscal no tiene las características de una ley formalmente emitida por el Poder Legislativo, por lo que no puede cambiar o aumentar el contenido de ésta última.

Lo anterior es relevante tanto para efectos del propio impuesto al valor agregado como para otros impuestos en situaciones similares. Por ejemplo, siguiendo temáticamente el análisis planteado, existe en la Ley del Impuesto sobre de la Renta una similitud respecto a las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOME), ya que también la Resolución Miscelánea Fiscal establece requisitos adicionales que no se encuentran previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, requisitos que también resultarían inconstitucionales, por ir más allá de la ley.

En ese sentido, tomando en cuenta la tesis que se comenta, debería ser considerado como inconstitucional la aplicación de la regla 1.3.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, que contempla una definición y nuevos requisitos para las sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, como los son; que no será aplicable el concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple, es decir, se excluye a estas empresas del beneficio por la definición que se contempla a través de la Resolución Miscelánea Fiscal aun y cuando en los términos de la propia Ley no se hace o se establece esa situación, teniéndose así que se establecen requisitos que van más allá de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo tanto, en el caso de impuesto al valor agregado como en este ejemplo específico y otros similares, es importante considerar el alcance y aplicación de este precedente considerando lo expresado en el párrafo anterior.

 

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