
José Antonio Olmedo de la Peña
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
Miembro del Comité Técnico Fiscal | IVA en importación de servicios Consideramos de interés el comentar sobre el tratamiento de la importación de servicios para efectos del Impuesto al Valor Agregado. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (“Ley”) considera como un acto sujeto al pago de este impuesto la importación de servicios. En esta ocasión nos referiremos al tratamiento aplicable y aspectos específicos que debemos tomar en cuenta al estar ante la presencia de esta operación. La Ley considera como importación de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país. Para estos efectos se entiende que el aprovechamiento de dichos servicios se da en territorio nacional cuando los servicios son utilizados por residentes en el país, ya sean prestados en el extranjero o en territorio nacional. En este caso la definición de servicios es la misma que aplicamos para cuando la operación se realiza entre nacionales. De igual forma se considera que la importación de servicios esta sujeta a la misma tasa de Impuesto al Valor Agregado que en su caso aplicaría a los servicios, de prestarse entre residentes en el país. En este sentido, a los servicios, que de prestarse entre nacionales están exentos o gravados a la tasa del 0%, se les aplicará el mismo tratamiento, cuando sean importados. A manera de ejemplo, un crédito de un banco extranjero no daría lugar a la causación de IVA por importación, ya que en México el banco no trasladaría IVA. Con base en lo anterior, a fin de determinar si estamos ante una importación de servicios, debemos hacernos las siguientes preguntas: - ¿Califica como prestación de servicios independientes bajo la propia Ley?
- ¿Los servicios son prestados por un no residente?
- ¿Los servicios son aprovechados en México?
Conforme a lo anterior, los contribuyentes que realicen la importación de servicios tendrán la obligación de considerarla como un acto sujeto al pago del IVA en la declaración del mes en que se haga dicha importación, y que deberá ser cuando se haga el pago de la contraprestación correspondiente. Por otra parte, en esa misma declaración de pago podrán tomar el acreditamiento correspondiente. Cabe mencionar que en aquellos casos en los cuales los contribuyentes tengan actividades exentas, el impuesto que se cause por motivo de la importación de servicios puede resultar en un IVA costo, tal como sería tratándose de operaciones entre nacionales. En aquellos casos en los cuales los contribuyentes deban calcular un factor de acreditamiento, el impuesto pagado por la importación de servicios será acreditable conforme a dicho factor. Vale la pena recordar que para poder tener derecho al acreditamiento debemos cumplir con todos requisitos establecidos por la propia Ley, entre ellos el registro contable de la importación de servicios. |