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Aplicativo ICSOE del Seguro Social relativo a la presentación de informativas sobre contratos de prestación de servicios o ejecución de obras especializadas
Recientemente, el Seguro Social liberó su plataforma de informativas acerca de contratos de prestación de servicios u obras especializadas de aquellos contratistas persona física o moral descritas en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, denominado ICSOE (Informativa de Contratos de Servicio u Obras Especializadas). Dentro del portal de internet del ICSOE, se colocó la información necesaria para dar cumplimiento a esta obligación, destacando las siguientes secciones:
- Preguntas frecuentes
- Normatividad
- Material de apoyo
- Plantilla de carga ICSOE (Carga de trabajadores de forma masiva)
Inicio de la obligación
Finalmente se resuelven algunas de las mayores inquietudes de nuestros clientes obligados a esta nueva declaración informativa, por ejemplo, la fecha límite a considerar para la primera presentación. Lo anterior ya que, desde la publicación del decreto del 23 de abril del 2021, o la anterior prórroga del 31 de julio, se hizo referencia a fechas que por diversos factores no se pudieron cumplir, quedando entonces como definitivo para 2021 el siguiente calendario de inicio:
Periodo |
Contratos celebrados a reportar |
Fecha de vencimiento |
Primer cuatrimestre |
Del 24 al 30 de abril de 2021 |
1 al 17 de septiembre 2021 |
Segundo cuatrimestre |
Del 01 de mayo al 31 de agosto de 2021 |
Tercer cuatrimestre |
Del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 |
1 al 17 de enero 2022 |
Si bien el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social vigente, obliga a los contratistas a presentar información acerca de los contratos celebrados, la autoridad está colocando dentro de su plataforma ICSOE, la obligación de presentar la informativa cuando no se haya celebrado contrato alguno (sin información):
Tipo de declaración:
Características técnicas
La plataforma ICSOE está diseñada para acceder a través de la e.firma del contratista, es decir, si este fuera persona moral, se requiere la e.firma de la empresa y no del representante legal. Recomendamos tener en cuenta la vigencia de la e.firma durante este mes de septiembre para poder dar cumplimiento a la primera fecha de vencimiento. (17 de septiembre).
Dicha plataforma refleja algunas ventajas técnicas sobre su antecesor (SIPRESS) ya que por mencionar algunos ejemplos, esta permitiría la captura de trabajadores de forma masiva con el uso de una simple plantilla en Excel, además de poder generar usuarios adicionales denominados capturistas, quienes a través de un usuario y contraseña podrán preparar las informativas para finalmente ser presentadas con la e.firma.
Sanciones
Como parte de las consecuencias de no dar cumplimiento a esta obligación o hacerlo de forma extemporánea, se prevén las siguientes:
- El IMSS podría sancionarle con una multa de 500 a 2000 UMA de acuerdo con lo establecido en el artículo 304 A, párrafo primero, fracción XXII, en relación con el artículo 304 B, párrafo primero, fracción V, ambos de la Ley del Seguro Social.
- Además de lo expuesto en el punto anterior y si a requerimiento de la autoridad (IMSS) persiste la no presentación, se prevén algunas consecuencias adicionales como pueden ser:
- La cancelación de su registro ante la STPS.
- Comprometer la deducibilidad y acreditamiento ante la autoridad del SAT.
Para más información sobre el presente comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:
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