INFONAVIT - Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos El pasado 10 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dentro de dicho reglamento se establece que en materia de retención y entero de descuentos para la amortización de créditos, si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda. Así mismo, se contempla que la obligación de retener y enterar dichos descuentos solo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias. En el caso de incapacidades, únicamente subsistirá la obligación cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago directo y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social. En adición a lo anterior, el INFONAVIT ha estado comunicando de manera informal a los patrones que derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del INFONAVIT, a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio), las retenciones correspondientes a créditos en tasa fija o en pesos deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador. Al respecto, el INFONAVIT también señala en su comunicado que para el pago correspondiente al tercer bimestre de 2012, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) será modificado conforme a lo antes mencionado (Versión 3.3.4), por lo que ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de las referidas incidencias. Esta situación generará un problema operativo a los patrones ya sea por la recuperación de las amortizaciones con los trabajadores –debiendo tener en cuenta las restricciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo–, o bien por la aclaración ante la autoridad o el procedimiento legal en contra de los créditos fiscales que podrán ser emitidos por el INFONAVIT. Otro aspecto a considerar es la prelación de descuentos, y que en orden legal es como sigue: pensiones alimenticias, ISR por sueldos y salarios, cuotas obreras del Seguro Social y finalmente amortizaciones al INFONAVIT, situación que genera aún más problemáticas o limitaciones a los patrones para recuperar los saldos a cargo de los trabajadores que eventualmente se pueden generar, cuando los patrones opten por enterar en forma íntegra las amortizaciones requeridas por el referido instituto. En conclusión, la Ley del INFONAVIT y su Reglamento establecen que tratándose de la obligación de efectuar los descuentos para cubrir los préstamos otorgados por el instituto, esta se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, y que tratándose de incapacidades expedidas por el IMSS solo subsistirá la obligación del pago de aportaciones, lo que significa que en términos legales el patrón debe atender a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, así como la Ley del INFONAVIT y el Reglamento de Inscripción y Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos. |